El Tribunal Supremo para la locura de la Inspección de obligar al Registro de Jornada Diaria a todas las empresas

Era una locura, una interpretación torticera del artículo 35 del E.T. que nadie compartía, pero la Inspección de Trabajo y el Ministerio que lo impulsó, sancionaban a aquellas empresas que no registraban la jornada de los trabajadores. Ha tenido que ser el Tribunal Supremo y no por unanimidad el que ha parado esta interpretación errónea que ha vuelto locos a las empresas. Y es que las Administraciones tienen una tendencia a cambiar las cosas por la vía de «interpretar» en lugar de cambiar las normas que lo sustentan.

Y el empresario no tiene seguridad jurídica, no sabe a qué atenerse porque todo depende de interpretaciones y además, interesadas en recaudar más generalmente y no en generar mas riqueza. En restringir y recaudar, en lugar de fomentar y crear las condiciones ideales para generar empleo.

Noticia. El TS establece que no es obligatorio el registro de jornada

Sector educativo:Obligación de entregar Certificado negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales

El día 29 de Julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

En este texto normativo se modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor quedando redactado así:

«1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.»

«4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.»

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

Por tanto, todas las profesiones que acarren contacto habitual con menores deben de aportar dicho Certificado. Al día de la fecha no se ha puesto en marcha el Registro Central de delincuentes sexuales por lo que el certificado que en estos momentos se expide es del Antecedentes penales normal. Ciertamente que para las empresas del sector educativo pedir este certificado de Antecedentes penales que puede contener información de otros delitos que nada tienen que ver con delitos sexuales parece que no es lo conveniente e incluso.

Hubiera sido lo normal que el nuevo Registro Central de delincuentes sexuales hubiera estado a punto a la entrada en vigor de la Ley, ya que el certificado que se expide de Antecedentes Penales contiene información que incluye los delitos sexuales pero también otros que no son relevantes para las profesiones.

Otro problema que se detecta es la incorrecta redacción del punto 5 del citado artículo toda vez que existe una incoherencia en el mismo artículo. Efectivamente se dice que será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones no haber sido condenado. Y concluye que a tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones acreditarlo.

Entonces qué pasa con los que ya ejercen, a éstos ¿hay que requerirles el Certificado?, ¿se pueden negar a su entrega?. Si para ejercer no tiene que haber sido condenado, se entiende que hay que pedirlo a todo el mundo, también a los que ya ejercen y no sólo a los que acceden. Como vemos es lamentable que en el mismo artículo exista una incoherencia, que a buen seguro traerá problemas en nuestro sector.

 

 

Importante Sentencia Enseñanza Concertada

Lea la sentencia en su totalidad

La Audiencia Nacional ha dictado Sentencia el día 5 de febrero de 2015 por la anula dos preceptos del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Concretamente el punto 1 y 3 del artículo 18 y el punto 1.1 del Anexo II.

Si bien confirma y desestima por tanto otros siete preceptos impugnados por CC.OO.

Las anulaciones se refieren a la utilización del contrato por obra o servicio basado en dos supuestos:

– Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento

– Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los centros.

Lo cierto es que esta anulación no tiene demasiada trascendencia desde nuestro punto de vista. En cambio la segunda anulación, la del punto 1.1 del Anexo II, que es la tabla salarial para el personal que preste servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil sí tendrá repercusión para los centros, además una repercusión económica importante haciendo prácticamente imposible para las empresas poder prestar esos servicios con esos costes salariales tan elevados. Lo cierto y verdad es que ya pueden ponerse a trabajar patronal y sindicatos para pactar una solución a la encrucijada en la que esta anulación sitúa a los centros.

Para generar riqueza se necesita estabilidad normativa

Es muy, pero que muy, preocupante esta deriva de modificaciones normativas que todos los días se publican en el BOE. Día sí y otro también se modifican las condiciones socio laborales y socio económicas en nuestro marco legal, afectando a las empresas y autónomos, sin que nadie en este país pueda planificar a medio largo plazo. Es de todos sabido que cualquier invrersión que se pretenda hacer requiere una estabilidad normativa, así es en inversiones internacionales, por supuesto, donde se busca una estabilidad política y normativa en el país destino de la inversión. Muy cerca tenemos el ejemplo la nacionalización del 51 por ciento de Repsol en Argentina, que es justo lo que espanta a cualquier inverisionista internacional, pero también es imprescindible para la inversión nacional.
La estabilidad política y normativa, la seguridad jurídica es directamente proporcional a la generación de riqueza. El pequeño y mediano inversor nacional, aquel que quiere montar un negocio, pequeño o grande, da igual, necesita saber qué marco jurídico va a regir a corto, medio y largo plazo. Y la deriva en la que el Legislativo como el Ejecutivo han tomado ultimametne es justo la contraria a la estabilidad, a la rigurosidad, al respeto a los derechos adquiridos en base a normas dictadas anteriormente.
No se puede de la noche a la mañana suprimir todas las bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones de la seguridad social adquiridas en derecho en función de normas en vigor en el momento de formalizar esos contratos, no se puede ni siquiera alegando «urgencias económicas» o por la razón que sea. No señor, así no.
Es mas que probable que esas empresas formalizaran aquellos contratos de trabajo en función de aquellas ventajas que se les ofrecía y es seguro que se formalizó aquel contrato estudiando el coste final que acarreaba, de manera que si no hubiera existido aquella bonificación es probable que no se contratara a aquel trabajador. Y pasado un tiempo, de la noche a la mañana la Administración, que es la misma que ofrecía aquellas ventajas para contratar años atrás las elimina unilateralmente, es decir te cambia el marco normativo de una relación formalizada legalmente al amparo de una normativa existente, y elevan la cotización de la seguridad social a partir del día 1 de agosto de 2012, penalizando más a las empresas de este país. Es más que dudosa la constitucionalidad de esa medida, pero lo que no es dudoso es que causa mucho, mucho daño a la economía de este país porque daña la «credibilidad», ese intangible que es imposible cuantificar de importante que es.
¿Quien se fía ahora de que el marco normativo dictado ahora sea estable en el futuro?, ¿Quien contrata con el famoso contrato de Emprendores si nadie garantiza que dentro de un año o dos eliminen sus ventajas fiscales o de cotizacíón?.
Los empresarios y autónomos tienen razón para sentirse en cierta manera engañados, pues ellos creen, creemos, que las normas con las que formalizamos nuestras relaciones mercantiles, laborales, etc.. se deben respetar, pero ya ven que no.