El Tribunal Supremo para la locura de la Inspección de obligar al Registro de Jornada Diaria a todas las empresas

Era una locura, una interpretación torticera del artículo 35 del E.T. que nadie compartía, pero la Inspección de Trabajo y el Ministerio que lo impulsó, sancionaban a aquellas empresas que no registraban la jornada de los trabajadores. Ha tenido que ser el Tribunal Supremo y no por unanimidad el que ha parado esta interpretación errónea que ha vuelto locos a las empresas. Y es que las Administraciones tienen una tendencia a cambiar las cosas por la vía de «interpretar» en lugar de cambiar las normas que lo sustentan.

Y el empresario no tiene seguridad jurídica, no sabe a qué atenerse porque todo depende de interpretaciones y además, interesadas en recaudar más generalmente y no en generar mas riqueza. En restringir y recaudar, en lugar de fomentar y crear las condiciones ideales para generar empleo.

Noticia. El TS establece que no es obligatorio el registro de jornada

Sector educativo:Obligación de entregar Certificado negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales

El día 29 de Julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

En este texto normativo se modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor quedando redactado así:

«1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.»

«4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.»

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

Por tanto, todas las profesiones que acarren contacto habitual con menores deben de aportar dicho Certificado. Al día de la fecha no se ha puesto en marcha el Registro Central de delincuentes sexuales por lo que el certificado que en estos momentos se expide es del Antecedentes penales normal. Ciertamente que para las empresas del sector educativo pedir este certificado de Antecedentes penales que puede contener información de otros delitos que nada tienen que ver con delitos sexuales parece que no es lo conveniente e incluso.

Hubiera sido lo normal que el nuevo Registro Central de delincuentes sexuales hubiera estado a punto a la entrada en vigor de la Ley, ya que el certificado que se expide de Antecedentes Penales contiene información que incluye los delitos sexuales pero también otros que no son relevantes para las profesiones.

Otro problema que se detecta es la incorrecta redacción del punto 5 del citado artículo toda vez que existe una incoherencia en el mismo artículo. Efectivamente se dice que será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones no haber sido condenado. Y concluye que a tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones acreditarlo.

Entonces qué pasa con los que ya ejercen, a éstos ¿hay que requerirles el Certificado?, ¿se pueden negar a su entrega?. Si para ejercer no tiene que haber sido condenado, se entiende que hay que pedirlo a todo el mundo, también a los que ya ejercen y no sólo a los que acceden. Como vemos es lamentable que en el mismo artículo exista una incoherencia, que a buen seguro traerá problemas en nuestro sector.

 

 

Importante Sentencia Enseñanza Concertada

Lea la sentencia en su totalidad

La Audiencia Nacional ha dictado Sentencia el día 5 de febrero de 2015 por la anula dos preceptos del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Concretamente el punto 1 y 3 del artículo 18 y el punto 1.1 del Anexo II.

Si bien confirma y desestima por tanto otros siete preceptos impugnados por CC.OO.

Las anulaciones se refieren a la utilización del contrato por obra o servicio basado en dos supuestos:

– Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento

– Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los centros.

Lo cierto es que esta anulación no tiene demasiada trascendencia desde nuestro punto de vista. En cambio la segunda anulación, la del punto 1.1 del Anexo II, que es la tabla salarial para el personal que preste servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil sí tendrá repercusión para los centros, además una repercusión económica importante haciendo prácticamente imposible para las empresas poder prestar esos servicios con esos costes salariales tan elevados. Lo cierto y verdad es que ya pueden ponerse a trabajar patronal y sindicatos para pactar una solución a la encrucijada en la que esta anulación sitúa a los centros.

El Despacho crece.

Con3ras Abogados está creciendo. Nuestros servicios son cada día más requeridos y nuestra base de clientes aumenta. Además aumenta porque cada cliente atendido ya es cliente para siempre.

logo-con3ras-abogados.jpgNuestro portal ha sido un verdadero éxito, cada día más clientes requieren nuestros servicios desde diferentes puntos de la  geografía nacional. En menos de tres meses 388 visitas a nuestra página. Ha sido visitada desde todas las CCAA y también desde México  Argentina, Paraguay, Alemania y Polonia.

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Pero también tenemos otra noticia que dar, muy importante para nosotros, pero también para todos nuestros clientes y es que nuestra Asesoría, Asesoría Galayos,  (www.asesoriagalayos.com), también crece, presentamos desde enero, (tres meses) una subida de un 6 por ciento en clientes.

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Y fiel a los tiempos que corren, aún teniendo en todos nuestros contratos pactado el incremento en igualas, servicios, etc.. la actualización de precios a realizarse en el mes de enero de cada año, en 2013 todas nuestros honorarios han sido congelados por decisión unilateral de Asesoría Galayos y Con3ras Abogados, y sólo se han actualizado importes en función de la actividad y no por la subida del I.P.C.

Es nuestra manera de hacer las cosas.

DISCRIMINACIÓN INTOLERABLE POR PARTE DE LA AEAT CON LOS AUTÓNOMOS.

La Administración en su relación con los administrados no se sitúa en un plano de igualdad, sino que goza de unas prerrogativas que todo el mundo es consciente de ellas. Así lo establece el marco normativo vigente desde siempre, de manera que la administración en el procedimiento administrativo en rara ocasión estima las alegaciones o los Recursos Administrativos interpuestos, aun estando motivados y siendo solventes. Prefieren que el expediente acabe judicializado por dos motivos:

a)       Porque muchos ciudadanos no litigan, elevando la Resolución recaída en la vía Administrativa a la vía judicial por el coste que acarrea, y más con la “brillante” idea del Ministro Gallardón, (que pasará a la historia como el más nefasto de todos los Ministros de Justicia), de imponer Tasas que buscan evitar que los ciudadanos ejerzan su derecho de que un Juez decida sobre el caso.

b)       Porque a la Administración no le supone gasto adicional alguno que el ciudadano acuda a la vía judicial puesto que ya se dispone de la maquinaria administrativa y de Letrados que acudan a la misma.

Conclusión, al ciudadano acudir a los tribunales a instar una decisión judicial sobre la Resolución de la Administración ya le supone un gasto que a ésta no. Pero como miles de ciudadanos están dispuestos a luchar contra viento y marea, el actual Gobierno les pone una tasa para que así aún sean menos los que se atrevan a acudir a buscar una Resolución Judicial a las Resoluciones Administrativas que se dictan en base a una tramitación realizada desde una posición de superioridad a la del administrado.

Con estos antecedentes denunciamos el siguiente caso concreto:Este despacho ha detectado una situación clara que conculca el básico artículo 14 de la Constitución Española, que es la no admisión de los gastos deducibles, de una forma sistemática, a los empresarios autónomos de este país de los gastos ocasionados por el teléfono móvil y la desestimación de todas las Alegaciones realizadas por los interesados.

La motivación de la AEAT, es exactamente esta, que se copia literalmente de una Liquidación Provisional enviada a un cliente de este Despacho:

“En el caso del uso del teléfono móvil, salvo prueba en contrario de que todas las llamadas emitidas y recibidas durante las horas a las que el obligado se dedica a la actividad económica sean derivadas de tal actividad (ya que dados los usos y costumbres actuales el teléfono móviles utilizado de forma continua para necesidades privadas) se entiende que dicho activo, no se utiliza de forma exclusiva y sólo para la actividad, simultaneando por tanto su uso para necesidades privadas”.

Pues bien, este argumento, que copian sistemáticamente en todas las liquidaciones complementarias y para la desestimación de Alegaciones y Recursos, (es un corta y pega que incluso a veces tiene frases que no vienen a cuento porque es copiado de otra Notificación), es desde todos los puntos de vista ilegal, realizando una presunción de que el teléfono móvil no se utiliza de forma exclusiva para la actividad y sólo para la actividad, exigiendo que todas, todas las llamadas emitidas y recibidas sean derivadas de tal actividad.

Han leído bien, las emitidas y las recibidas. Que ningún autónomo reciba llamada del colegio avisando que su hijo tiene fiebre, porque es suficiente para demostrar que el teléfono no se utiliza exclusivamente para la actividad.

Por tanto es un criterio tomado desde la posición de privilegio que tiene la administración y que para ser declarado ilegal tendrá que intervenir los Jueces y Tribunales de este país, y es que en vía Administrativa  los actuales Directivos toman las decisiones no en función de los argumentos técnicos y jurídicos sino con una finalidad recaudadora, única y exclusivamente y además han creado los mecanismos, véase las Tasas Judiciales, para  impedir que lleguen a la vía judicial.

Si este criterio, ilegal y torticero, que la AEAT ha decidido tomar contra los empresarios autónomos se impone, ni una sola sociedad, ni una sola empresa deberá deducirse en el Impuesto de Sociedades los gastos de suministros derivados de los gastos de comunicaciones, ni teléfono fijo, ni teléfono móvil, ni por supuesto internet, ya que todos los empleados y directivos de las mismas en alguna ocasión llaman a su casa, a su mujer, a sus hijos, reciben llamadas que no se ciñen exclusivamente a la actividad y, por supuesto, en alguna ocasión entran a la oficina virtual de su entidad bancaria desde el ordenador de su puesto de trabajo.

Por tanto, se conculca el artículo 14 de la C.E. de una manera flagrante, perjudicando a los pequeños autónomos que, normalmente no oponen resistencia a las liquidaciones complementarias de la AEAT, ni acuden a la vía judicial para denunciar estas actuaciones que son, además de ilegales y torticeras, contraproducentes para la economía del país.

Antes de usar la palabra “emprendedor” y utilizarla sólo para fines publicitarios e intentar engañar a la población los diferentes Gobiernos del Estado, a todos los niveles, Ayuntamientos, Comunidades y Estado, deberían dejar de acosar a los pequeños empresarios Autónomos y simplemente aplicarles los mismos criterios que usan para las sociedades mercantiles.

Es evidente que en el caso que nos ocupa las entidades representativas de los Autónomos, si  alguna independencia les queda, tendrán que hacer ver, por los cauces que sean, a los mediocres gobernantes que este país tiene, de su sinrazón en el caso que nos ocupa.

 

 

 

 

LAS TASAS JUDICIALES: «justicia para los ricos».

LAS TASAS JUDICIALES RECIENTEMENTE APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR ES UN ATENTADO CONTRA LA JUSTICIA, CONTRA EL DERECHO Y CONTRA EL PRINCIPIO SAGRADO DE IGUALDAD.

EL GOBIERNO INSTAURA LA JUSTICIA SÓLO PARA RICOS

Con desprecio del principio constitucional de tutela judicial efectiva, el Gobierno pretende aliviar la carga de trabajo de los tribunales por el método antidemocrático de restaurar las tasas, que fueran abolidas en 1986.

El acceso al Juez va a resultar muy oneroso en algunos casos (ejemplo: apelación, tasa = 800 €) e imposible, en otros (ejemplo: recurso contra una multa de 100 €, tasa = 200)

Definitivamente, la 2ª y ulteriores instancias son tratadas económicamente como un puro capricho del consumidor, hasta el punto de que, por primera vez en la historia, se impone una tasa para los recursos de suplicación en materia laboral.

La diferencia con gravames semejantes – depósitos – la tasa es un tributo que no está sujeto a devolución en caso de progresar la acción procesal, sino que ingresa definitivamente en el erario público.

El proyecto de ley ha merecido la crítica del CGPJ, de todas las asociacións de jueces, del Consejo de Estado y del Consejo General dela Abogacía Española, al cual no se le ha dado el trámite de audiencia. 

La opinión pública debe darse cuenta del hecho de que la víctima de este abuso es la ciudadanía que – luego de haber sufragado el coste dela Admón.de Justicia con sus impuestos – cuando le toque servirse de ella, va a encontrar un obstáculo económico que se le opone intencionadamente, puesto que el Ministerio ya defiende su iniciativa precisamente por el efecto disuasorio que se le vaticina. No se formará a más jueces, sino que se le pondrán barreras a aquellos ciudadanos que no puedan aspirar a la justicia gratuita.

Juicio de Faltas ganado.

Otro éxito mas….

Nuestro compañero penalista ha obtenido una Sentencia favorable a nuestra clienta, denunciada por una trabajadora por «haberle producido daños en su vehículo».

Y lo más destacable de este caso y por eso lo publicamos en nuestro Blog, es que se ha ganado en contra del criterio del Ministerio Fiscal.

Vamos avanzando, vamos caminando en la dirección correcta. El trabajo bien hecho da resultados.

 

Para generar riqueza se necesita estabilidad normativa

Es muy, pero que muy, preocupante esta deriva de modificaciones normativas que todos los días se publican en el BOE. Día sí y otro también se modifican las condiciones socio laborales y socio económicas en nuestro marco legal, afectando a las empresas y autónomos, sin que nadie en este país pueda planificar a medio largo plazo. Es de todos sabido que cualquier invrersión que se pretenda hacer requiere una estabilidad normativa, así es en inversiones internacionales, por supuesto, donde se busca una estabilidad política y normativa en el país destino de la inversión. Muy cerca tenemos el ejemplo la nacionalización del 51 por ciento de Repsol en Argentina, que es justo lo que espanta a cualquier inverisionista internacional, pero también es imprescindible para la inversión nacional.
La estabilidad política y normativa, la seguridad jurídica es directamente proporcional a la generación de riqueza. El pequeño y mediano inversor nacional, aquel que quiere montar un negocio, pequeño o grande, da igual, necesita saber qué marco jurídico va a regir a corto, medio y largo plazo. Y la deriva en la que el Legislativo como el Ejecutivo han tomado ultimametne es justo la contraria a la estabilidad, a la rigurosidad, al respeto a los derechos adquiridos en base a normas dictadas anteriormente.
No se puede de la noche a la mañana suprimir todas las bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones de la seguridad social adquiridas en derecho en función de normas en vigor en el momento de formalizar esos contratos, no se puede ni siquiera alegando «urgencias económicas» o por la razón que sea. No señor, así no.
Es mas que probable que esas empresas formalizaran aquellos contratos de trabajo en función de aquellas ventajas que se les ofrecía y es seguro que se formalizó aquel contrato estudiando el coste final que acarreaba, de manera que si no hubiera existido aquella bonificación es probable que no se contratara a aquel trabajador. Y pasado un tiempo, de la noche a la mañana la Administración, que es la misma que ofrecía aquellas ventajas para contratar años atrás las elimina unilateralmente, es decir te cambia el marco normativo de una relación formalizada legalmente al amparo de una normativa existente, y elevan la cotización de la seguridad social a partir del día 1 de agosto de 2012, penalizando más a las empresas de este país. Es más que dudosa la constitucionalidad de esa medida, pero lo que no es dudoso es que causa mucho, mucho daño a la economía de este país porque daña la «credibilidad», ese intangible que es imposible cuantificar de importante que es.
¿Quien se fía ahora de que el marco normativo dictado ahora sea estable en el futuro?, ¿Quien contrata con el famoso contrato de Emprendores si nadie garantiza que dentro de un año o dos eliminen sus ventajas fiscales o de cotizacíón?.
Los empresarios y autónomos tienen razón para sentirse en cierta manera engañados, pues ellos creen, creemos, que las normas con las que formalizamos nuestras relaciones mercantiles, laborales, etc.. se deben respetar, pero ya ven que no.