Obligación de recibir notificaciones a través de Dirección Electrónica.

TRIBUTOS-GESTION: Notificaciones: sistema de notificación en dirección electrónica habilitada: entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT: entidades que tengan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada: inclusión procedente: doctrina administrativa.

Jurisdicción: Vía administrativa

Consulta vinculante
La DGT dicta, con carácter vinculante, Resolución contestando a la consulta formulada en relación al sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.
Fecha-salida:  27/06/2012

Descripción-hechos

La consultante, sociedad de responsabilidad limitada, no está dada de alta en el sistema de firma electrónica. Ha solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que las notificaciones que ésta le realice se produzcan por medio de correo electrónico

Cuestión-planteada

¿La AEAT está obligada ha admitir el correo electrónico como cauce de notificación al obligado tributario?

Contestación-completa

El artículo 109 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:

«El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección».

En este sentido, el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (RCL 2007, 1222, 1293) , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, (BOE de 23), establece que:

«1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

(…).

4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley».

En este sentido, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 determina que:

«6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».

Así, los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (RCL 2010, 2948) , por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de noviembre), disponen, respectivamente, que:

«Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer los supuestos en que las personas y entidades que se detallan en el artículo 4 están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2. Sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este real decreto mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril (RCL 2010, 1031) , por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (RCL 2009, 2215) .

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las personas y entidades a que se refiere el artículo siguiente estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, previa recepción de la comunicación regulada en el artículo 5.

(…)».

Asimismo, el artículo 4.1 del citado Real Decreto dispone que:

«1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones».

A la vista de los preceptos anteriores, puesto que la consultante tiene el carácter de sociedad de responsabilidad limitada estará obligada a recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas de la AEAT a través del sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria.

Para generar riqueza se necesita estabilidad normativa

Es muy, pero que muy, preocupante esta deriva de modificaciones normativas que todos los días se publican en el BOE. Día sí y otro también se modifican las condiciones socio laborales y socio económicas en nuestro marco legal, afectando a las empresas y autónomos, sin que nadie en este país pueda planificar a medio largo plazo. Es de todos sabido que cualquier invrersión que se pretenda hacer requiere una estabilidad normativa, así es en inversiones internacionales, por supuesto, donde se busca una estabilidad política y normativa en el país destino de la inversión. Muy cerca tenemos el ejemplo la nacionalización del 51 por ciento de Repsol en Argentina, que es justo lo que espanta a cualquier inverisionista internacional, pero también es imprescindible para la inversión nacional.
La estabilidad política y normativa, la seguridad jurídica es directamente proporcional a la generación de riqueza. El pequeño y mediano inversor nacional, aquel que quiere montar un negocio, pequeño o grande, da igual, necesita saber qué marco jurídico va a regir a corto, medio y largo plazo. Y la deriva en la que el Legislativo como el Ejecutivo han tomado ultimametne es justo la contraria a la estabilidad, a la rigurosidad, al respeto a los derechos adquiridos en base a normas dictadas anteriormente.
No se puede de la noche a la mañana suprimir todas las bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones de la seguridad social adquiridas en derecho en función de normas en vigor en el momento de formalizar esos contratos, no se puede ni siquiera alegando «urgencias económicas» o por la razón que sea. No señor, así no.
Es mas que probable que esas empresas formalizaran aquellos contratos de trabajo en función de aquellas ventajas que se les ofrecía y es seguro que se formalizó aquel contrato estudiando el coste final que acarreaba, de manera que si no hubiera existido aquella bonificación es probable que no se contratara a aquel trabajador. Y pasado un tiempo, de la noche a la mañana la Administración, que es la misma que ofrecía aquellas ventajas para contratar años atrás las elimina unilateralmente, es decir te cambia el marco normativo de una relación formalizada legalmente al amparo de una normativa existente, y elevan la cotización de la seguridad social a partir del día 1 de agosto de 2012, penalizando más a las empresas de este país. Es más que dudosa la constitucionalidad de esa medida, pero lo que no es dudoso es que causa mucho, mucho daño a la economía de este país porque daña la «credibilidad», ese intangible que es imposible cuantificar de importante que es.
¿Quien se fía ahora de que el marco normativo dictado ahora sea estable en el futuro?, ¿Quien contrata con el famoso contrato de Emprendores si nadie garantiza que dentro de un año o dos eliminen sus ventajas fiscales o de cotizacíón?.
Los empresarios y autónomos tienen razón para sentirse en cierta manera engañados, pues ellos creen, creemos, que las normas con las que formalizamos nuestras relaciones mercantiles, laborales, etc.. se deben respetar, pero ya ven que no.

Nueva página Web

Ayer día 16 de octubre de 2012 se ha subido a Internet nuestra nueva página web. Es un gran día para nosotros. Gracias a todos los que han participado en su cuidado diseño, limpio, claro, sencillo. Una página dice mucho de la empresa propietaria, es un reflejo de su cultura, de su manera de hacer las cosas, por eso hemos tardado en construir esta página, pero realmente estamos orgullosos y contentos.
En tiempos de crísis, en tiempos de inestabilidad, en tiempos que parece que se pierde el rumbo en general, nosotros pensamos que es tiempo de oportunidades, tiempo de mejorar, tiempo de más esfuerzo, de más trabajo, de más actividad, tiempo de emprender.
Y por eso hemos dado este nuevo paso y queremos que sea un paso adelante, un paso al futuro, un paso a nuevos clientes, a nuevos proyectos, a nuevos encargos.
Es un orgullo publicar esta nueva entrada en este Blog, que será un medio para poder dirigirnos a todos nuestros clientes, los actuales y los potenciales, y a todos nuestros colaboradores.

Confianza

CON3RAS Abogados ofrece a sus clientes un asesoramiento integral y especializado que comprende todas las áreas del Derecho, sucintamente exponemos algunas de las actuaciones en la que podemos ayudarle.

Una nueva firma con amplia experiencia

Con3ras abogados es una firma bajo la que se agrupan profesionales del Derecho con dilatada experiencia. Que sus componentes hace años que entendieron que cada cliente es diferente, que cada situación requiere una solución específica, que cada caso y cada situación que nos llega requiere todo nuestro esfuerzo y dedicación porque para nuestro cliente es el caso más importante.

CON3RAS, surgió para dar respuesta a otras necesidades de los clientes de Asesoria Galayos y también dirigida a otros tipos de cliente. Es un Despacho de Abogados en el que trabajan un equipo de profesionales del Derecho, Abogados ejercientes todos ellos, con gran prestigio profesional todos y cada uno de ellos, pero el protagonismo es del conjunto, nuestra fuerza es el grupo, no las individualidades.

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